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Inicio/Guías/Prescripción de multas de tránsito: plazos y qué los interrumpe

Prescripción de multas de tránsito: plazos y qué los interrumpe

Las normas de tránsito fijan plazos de prescripción para perseguir una falta y para cobrar una sanción. La Ley Nacional de Tránsito prevé 2 años para las faltas leves y 5 años para las graves y las sanciones, pero la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y otras jurisdicciones tienen reglas propias. En esta guía repasamos cada plazo con su fuente oficial, qué lo interrumpe y qué conviene revisar antes de dar una multa por prescripta.

Información verificada al 2026-09-14

En esta guía

  1. Qué significa que una multa de tránsito prescriba
  2. Plazos de la Ley Nacional de Tránsito (art. 89)
  3. Qué interrumpe la prescripción
  4. Plazos por jurisdicción: CABA, Córdoba, Provincia de Buenos Aires y Santa Fe
  5. Prescripción no es lo mismo que desaparecer del sistema
  6. Cómo pedir la prescripción de una multa

Qué significa que una multa de tránsito prescriba

Cuando se habla de la prescripción de una multa de tránsito se habla del paso del tiempo como límite. La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 89, distingue dos cosas distintas: la prescripción de la acción, que tiene que ver con la posibilidad de perseguir una falta, y la prescripción de las sanciones ya impuestas. Cada una tiene su propio plazo y no conviene mezclarlas.

La misma ley aclara en su artículo 90 que, en lo que no esté previsto, se aplica de manera supletoria la parte general del Código Penal. Ese detalle no es menor: algunas discusiones sobre plazos de prescripción se resolvieron mirando esas reglas generales, como ocurrió en un fallo de un juzgado porteño que repasamos más abajo.

El punto central es que no existe un único plazo para todo el país. La Ley 24.449 es nacional, pero cada provincia adhiere a ella en la medida en que no se oponga a sus normas o dicta su propia ley, como Córdoba con la Ley 8560, y la Ciudad de Buenos Aires tiene un régimen de faltas propio. Por eso los plazos varían por jurisdicción, y antes de pensar en la prescripción hay que identificar quién labró el acta y qué norma aplica.

infracciones360 es un servicio privado y no oficial que consulta fuentes oficiales por patente. Puede ayudarte a ver qué actas figuran en los portales consultados, con su fecha, pero no decide si una multa está prescripta: eso lo resuelve la autoridad de cada jurisdicción según su propia normativa.

Plazos de la Ley Nacional de Tránsito (art. 89)

El texto vigente del artículo 89 de la Ley 24.449 fue sustituido por el artículo 36 de la Ley 26.363. Según ese texto, la acción por falta leve prescribe a los 2 años, y la acción por falta grave y las sanciones prescriben a los 5 años. Es el plazo de referencia para las jurisdicciones que se rigen por la ley nacional sin una regla propia distinta.

Es habitual encontrar en internet cifras más bajas. La explicación está en el texto original de la ley, de 1994, que fijaba 1 año para las faltas leves y 2 años para las faltas graves y las sanciones. Ese texto fue reemplazado por la Ley 26.363, así que hoy no corresponde tomarlo como vigente, aunque todavía aparezca citado en notas viejas.

El Decreto 779/95, que reglamenta la Ley 24.449, deja el artículo 89 sin reglamentar. Es decir, los plazos surgen directamente de la ley y no hay precisiones adicionales en el decreto sobre cómo se cuentan.

Para saber si una falta es leve o grave hay que mirar cómo la clasifica la norma aplicable en cada caso. Si el acta no lo aclara, conviene preguntarlo al organismo que la labró antes de hacer cualquier cálculo.

  • Acción por falta leve: 2 años (texto vigente, Ley 26.363).
  • Acción por falta grave: 5 años.
  • Sanciones: 5 años.
  • Texto original de 1994, ya reemplazado: 1 año para faltas leves y 2 años para faltas graves y sanciones.

Qué interrumpe la prescripción

Que un plazo de prescripción esté corriendo no significa que vaya a cumplirse sin más. Las normas prevén hechos que lo interrumpen, y por eso contar años desde la fecha del acta no alcanza para saber si una multa prescribió.

En el orden nacional, el artículo 89 de la Ley 24.449 establece que la prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. En otras palabras, tanto una nueva falta grave como la tramitación del expediente pueden afectar el cómputo.

En la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 16 de la Ley 451 menciona dos causas de interrupción: la citación fehacientemente notificada y la sentencia condenatoria judicial, aunque no esté firme. A esto se suma que la Ley 1217, que regula el procedimiento de faltas porteño, prevé en su artículo 13 que la autoridad notifique dentro de los 60 días corridos. Por eso importa saber si recibiste una citación y cuándo.

Los efectos concretos de cada acto sobre el cómputo dependen de la norma de la jurisdicción y de las constancias del expediente. Si tenés dudas sobre tu caso, lo más seguro es pedir la información al organismo de faltas correspondiente.

  • Nación: comisión de una falta grave.
  • Nación: secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
  • CABA: citación fehacientemente notificada (Ley 451, art. 16).
  • CABA: sentencia condenatoria judicial, aunque no esté firme (Ley 451, art. 16).

Plazos por jurisdicción: CABA, Córdoba, Provincia de Buenos Aires y Santa Fe

Ciudad de Buenos Aires. Según la versión actualizada de la Ley 451 publicada en argentina.gob.ar, el artículo 15 establece que la acción en el régimen de faltas prescribe a los 5 años de cometida la falta. En junio de 2023, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 declaró inconstitucional ese plazo en un caso concreto y aplicó 2 años, con base en el artículo 65 inciso 4 del Código Penal y el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Ese fallo tuvo efectos solo para ese caso y no consta que haya sido confirmado, así que no cambia el plazo general de la ley.

Córdoba. La Ley provincial de Tránsito 8560 fija en su artículo 123 que la acción prescribe a los 3 años, contados desde el día siguiente a la comisión de la falta, y lo aplica por igual a faltas leves, graves y muy graves. Además, el artículo 123 bis establece que el cobro judicial de la sanción prescribe a los 2 años desde que queda firme.

Provincia de Buenos Aires. La Ley 13.927 adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y en su texto sistematizado no se encontró un plazo de prescripción propio. Sí prevé el cobro por vía de apremio en su artículo 35 bis, incorporado por la Ley 14.393. Como la ley permite que los municipios con juzgado de faltas propio tengan su sistema, conviene confirmar el criterio con el juzgado que labró el acta.

Santa Fe. La Ley 13.133 adhiere a los Títulos I a VIII de la Ley 24.449, y el artículo 89 está dentro del Título VIII. La ley santafesina no tiene un artículo propio sobre prescripción, pero cómo se aplica en la práctica no está verificado en una fuente oficial, así que corresponde consultarlo con la autoridad provincial o municipal.

  • Nación (Ley 24.449): 2 años para faltas leves, 5 años para faltas graves y sanciones.
  • CABA (Ley 451): 5 años desde la comisión de la falta.
  • Córdoba (Ley 8560): 3 años para la acción y 2 años para el cobro judicial de la sanción firme.
  • Provincia de Buenos Aires y Santa Fe: adhieren a la ley nacional; confirmá el criterio con el organismo que labró el acta.

Prescripción no es lo mismo que desaparecer del sistema

Un error frecuente es pensar que una multa prescripta se borra sola de los registros, o que una multa que ya no aparece en un portal prescribió. Son cosas distintas y conviene no confundirlas.

En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1217 prevé en su artículo 15 el archivo de las actuaciones por prescripción, y en su artículo 24 la emisión de un certificado de deuda para el cobro ejecutivo. Es decir, la prescripción se reconoce dentro de un procedimiento, y mientras tanto la deuda puede seguir registrada e incluso reclamarse por vía ejecutiva.

En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 establece que los antecedentes caducan a los 10 años. Ese plazo se refiere a los antecedentes y no es la prescripción de la multa, así que no sirve para calcular si una sanción todavía puede cobrarse.

También pasa lo inverso: que una multa no aparezca en una consulta no prueba que no exista. Cuando infracciones360 no logra respuesta de una fuente, la muestra como no disponible y no como ausencia de deuda. Para una confirmación formal, el dato válido es el que emite el organismo de la jurisdicción.

Cómo pedir la prescripción de una multa

No hay un trámite único para todo el país: cada jurisdicción tiene su procedimiento de faltas y su organismo de juzgamiento. En general, conviene reunir antes algunos datos básicos que surgen de las propias normas repasadas en esta guía.

Con esos datos a mano podés plantear la consulta o el pedido ante el organismo que labró el acta, que es quien tiene el expediente y puede informarte si hubo actos que interrumpieron el plazo. Si la multa figura en varios portales, revisá en cada uno a qué jurisdicción corresponde, porque el plazo aplicable depende de eso.

Esta guía es información general sobre normas oficiales y no constituye asesoramiento legal personalizado. infracciones360 es un servicio privado y no oficial. Para analizar tu caso concreto, revisá la guía Cómo disputar una multa de infracciones360 y consultá al organismo de faltas de la jurisdicción o a un profesional.

  • Qué jurisdicción labró el acta y qué norma de tránsito aplica.
  • La fecha de comisión de la falta, que es desde donde cuentan los plazos en CABA y en Córdoba.
  • Si la falta está clasificada como leve o grave, porque en la ley nacional los plazos son distintos.
  • Si recibiste una citación notificada o si hubo actuaciones judiciales o de cobro ejecutivo.

Esta guía es informativa y no es asesoramiento legal. infracciones360 es un servicio privado e independiente, sin pertenencia a organismos públicos. Si querés reclamar una multa, mirá cómo disputar una multa y confirmá siempre el dato vigente con el organismo que la emitió.

Fuentes oficiales

  • Ley 24.449 de Tránsito, texto actualizado (InfoLEG)
  • Ley 24.449 de Tránsito, texto original (InfoLEG)
  • Decreto 779/95, Anexo 1 (InfoLEG)
  • Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires, versión actualizada (argentina.gob.ar)
  • Ley 1217 de la Ciudad de Buenos Aires (Juristeca, Poder Judicial CABA)
  • Fallo del Juzgado PCyF N° 15 sobre el plazo de prescripción (iJudicial)
  • Ley 8560 de Tránsito de Córdoba, T.O. (Rentas Córdoba)
  • Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires, texto sistematizado (HCD PBA)
  • Ley 13.133 de Santa Fe, adhesión y reservas (santafe.gov.ar)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tienen que pasar para que prescriba una multa según la ley nacional?

Depende del tipo de falta. El artículo 89 de la Ley 24.449, con el texto de la Ley 26.363, fija 2 años para la acción por falta leve y 5 años para la acción por falta grave y para las sanciones. Cada jurisdicción puede tener reglas propias, así que conviene confirmar cuál aplica.

¿Qué hechos cortan el plazo de prescripción?

En la ley nacional, cometer una falta grave o la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 451 en su artículo 16 menciona la citación fehacientemente notificada y la sentencia condenatoria judicial aunque no esté firme.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las multas en Córdoba?

La Ley 8560 establece en su artículo 123 un plazo de 3 años para la acción, contado desde el día siguiente a la comisión de la falta. El artículo 123 bis agrega que el cobro judicial de una sanción firme prescribe a los 2 años.

¿Es cierto que en CABA las multas prescriben a los 2 años?

La Ley 451 vigente fija 5 años. En 2023 un juzgado porteño declaró inconstitucional ese plazo y aplicó 2 años, pero ese fallo tuvo efectos solo para el caso que resolvió. Para evaluar tu situación, revisá la guía Cómo disputar una multa y consultá al organismo de faltas.

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